Artículo 121.- Registro de
importadores, exportadores, reexportadores o comercializadores
de máquinas controladas.- Deberá registrase ante la
UCFP toda persona física o jurídica que localmente importe, exporte, reexporte,
alquile, venda, compre o enajene de cualquier forma, las máquinas que cuenten
con las siguientes características:
a) Máquinas para
encapsular productos farmacéuticos, alimentarios o de cualquier tipo.
b) Máquinas tableteadoras
o compresoras para presentar los productos farmacéuticos, alimentarios u otra
forma de tabletas o comprimidos.
c) Máquinas indicadas en
los incisos a) y b) del presente artículo, aún cuando sean para emplearlas por
el adquirente, en sus procesos de producción.
Se exceptúan del registro indicado en el presente artículo, las personas
físicas o jurídicas que se encuentren registradas como importadores de precursores
y cuya actividad justifique la utilización de estas máquinas. Dicha excepción
no les excluye la obligación de reportar, de manera inmediata a la UCFP, la
donación, venta, arriendo o cualquier otra forma de disposición
que realicen con las
máquinas.
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