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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 121
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 121
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Artículo 121
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Artículo 121.- Registro de importadores, exportadores, reexportadores o comercializadores

de máquinas controladas.- Deberá registrase ante la UCFP toda persona física o jurídica que localmente importe, exporte, reexporte, alquile, venda, compre o enajene de cualquier forma, las máquinas que cuenten con las siguientes características:

a) Máquinas para encapsular productos farmacéuticos, alimentarios o de cualquier tipo.

b) Máquinas tableteadoras o compresoras para presentar los productos farmacéuticos, alimentarios u otra forma de tabletas o comprimidos.

c) Máquinas indicadas en los incisos a) y b) del presente artículo, aún cuando sean para emplearlas por el adquirente, en sus procesos de producción.

Se exceptúan del registro indicado en el presente artículo, las personas físicas o jurídicas que se encuentren registradas como importadores de precursores y cuya actividad justifique la utilización de estas máquinas. Dicha excepción no les excluye la obligación de reportar, de manera inmediata a la UCFP, la donación, venta, arriendo o cualquier otra forma de disposición

que realicen con las máquinas.


 

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