Artículo 130.- Requisitos para Sustitución de Personería Jurídica.-Cuando se produzca el cambio
de los representantes legales o de los apoderados de la persona física o
jurídica registrada
como importadora o
compradora local de precursores, se deberá notificar a la UCFP, según lo indicado
a continuación:
a) Comunicar por escrito
la sustitución del apoderado, mencionando explícitamente el nombre y calidades
de la persona cuyo nombramiento queda sin efecto y el nombre y calidades del
nuevo representante o apoderado.
b) Aportar certificación
en la que consten los datos del nuevo representante legal o apoderado.
c) Completar la boleta de
registro de firmas, emitida por la UCFP.
Este trámite aplica para empresas públicas o privadas que ya estén
inscritas como importadoras de precursores.
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