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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130.- Requisitos para Sustitución de Personería Jurídica.-Cuando se produzca el cambio de los representantes legales o de los apoderados de la persona física o jurídica registrada

como importadora o compradora local de precursores, se deberá notificar a la UCFP, según lo indicado a continuación:

a) Comunicar por escrito la sustitución del apoderado, mencionando explícitamente el nombre y calidades de la persona cuyo nombramiento queda sin efecto y el nombre y calidades del nuevo representante o apoderado.

b) Aportar certificación en la que consten los datos del nuevo representante legal o apoderado.

c) Completar la boleta de registro de firmas, emitida por la UCFP.

Este trámite aplica para empresas públicas o privadas que ya estén inscritas como importadoras de precursores.


 

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