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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137.-Registro de compradores locales.- Las personas físicas o jurídicas que adquieran en el mercado nacional, productos de los referidos en las Listas 1 y 2 del artículo 117 y en el artículo 121 de este reglamento, referida a los compradores locales, deberán registrarse ante la

UCFP para estos efectos, cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Presentar solicitud de inscripción que emite la UCFP.

b) Aportar fotocopia certificada, de permiso sanitario de funcionamiento extendido para una actividad tal que los faculte para el uso de los productos químicos que van a estar manejando, así como fotocopia de la resolución que respalda el otorgamiento del permiso, cuando dicha resolución exista.

c) Presentar fotocopia certificada de la cédula de persona física o jurídica de la empresa, la que deberá ser confrontada con su original.

d) Aportar certificación del acta constitutiva de la empresa y sus modificaciones y reportar de inmediato al instituto cualquier cambio de administración, accionistas, representación o al pacto constitutivo que se produzca en la persona jurídica de la empresa.

e) En caso de personas jurídicas, presentar certificación de personería jurídica en la que consten las citas de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. Además, la fotocopia certificada del acta de constitución de la empresa, así como de cualquier cambio que la persona jurídica haya sufrido en su administración, su representación, su registro de accionistas o su pacto constitutivo.

f) Aportar fotocopia certificada de la cédula de identidad, cédula de residencia o Pasaporte del representante legal, según corresponda, y su original para confrontarla.

g) Indicar los proveedores a los que usualmente compra los productos y notificar cualquier variación.

h) Indicar los números de registro de los productos que va a manejar la empresa, para aquellos que

deban cumplir este requisito.

i) Si la empresa utiliza los precursores o químicos esenciales como materia prima para la fabricación de otros productos, deberá indicar los respectivos números de registro sanitario

asignados por el Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería, según corresponda, con indicación de su respectiva fecha de vencimiento, cuando éste requisito sea legalmente obligatorio.

j) Proporcionar los datos que indica la “Boleta Sobre Normativa”, elaborada por la UCFP, haciendo constar la recepción de la documentación que en ella se enlista.


 

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