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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 13
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Artículo 13
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Articulo 13.- Operaciones de fideicomiso o administración de recursos. Deberán inscribirse ante la SUGEF las personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el país, que realizan operaciones de fideicomiso, siempre que en estos esté considerado el manejo, por cuenta y a nombre de un tercero, de efectivo o valores fácilmente convertibles a efectivo, tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de título valor. No se requiere que se inscriban ante la SUGEF aquellas personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios de fideicomisos de

garantía, siempre y cuando esos fideicomisos no realicen ningún tipo de administración de recursos.

Asimismo, los fideicomisos administrados por personas físicas o jurídicas inscritas ante la SUGEF deben inscribirse en la sección respectiva del Registro Nacional. Igualmente quedan comprendidos dentro de la obligación de inscripción en el Registro Nacional, los fideicomisos cuyo patrimonio son bienes entregados en garantía, cuyo contrato no establece la administración de efectivo y de activos financieros.


 

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