Articulo 13.- Operaciones de
fideicomiso o administración de recursos. Deberán inscribirse ante la SUGEF las personas físicas o jurídicas,
domiciliadas en el país, que realizan operaciones de fideicomiso, siempre que
en estos esté considerado el manejo, por cuenta y a nombre de un tercero, de
efectivo o valores fácilmente convertibles a efectivo, tales como acciones,
bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de título valor. No se
requiere que se inscriban ante la SUGEF aquellas personas físicas o jurídicas
que actúen como fiduciarios de fideicomisos de
garantía, siempre y
cuando esos fideicomisos no realicen ningún tipo de administración de recursos.
Asimismo, los fideicomisos administrados por personas físicas o jurídicas
inscritas ante la SUGEF deben inscribirse en la sección respectiva del Registro
Nacional. Igualmente quedan comprendidos dentro de la obligación de inscripción
en el Registro Nacional, los fideicomisos cuyo patrimonio son bienes entregados
en garantía, cuyo contrato no establece la administración de efectivo y de
activos financieros.
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