Artículo 142.- Plazo para respuesta. Cuando los documentos aportados para el trámite
de
registros o licencias,
presenten omisiones, discrepancias o cualquier otro tipo de problema, los interesados
dispondrán de un plazo de respuesta de treinta días naturales, a partir de la
fecha del comunicado, luego que la UCFP informe en detalle estos problemas o
faltas. Si el particular no cumple con lo requerido en este plazo, la UCFP
podrá eliminar los documentos, debiendo entonces reiniciarse el trámite, en el
momento en que el interesado decida continuar con la obtención del registro o
licencia.
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