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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 142
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Artículo 142
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Artículo 142.- Plazo para respuesta. Cuando los documentos aportados para el trámite de

registros o licencias, presenten omisiones, discrepancias o cualquier otro tipo de problema, los interesados dispondrán de un plazo de respuesta de treinta días naturales, a partir de la fecha del comunicado, luego que la UCFP informe en detalle estos problemas o faltas. Si el particular no cumple con lo requerido en este plazo, la UCFP podrá eliminar los documentos, debiendo entonces reiniciarse el trámite, en el momento en que el interesado decida continuar con la obtención del registro o licencia.


 

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