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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.- Suspensión de registro. Los establecimientos que hayan sido registrados como importadores, exportadores, reexportadores o compradores locales de los productos detallados en los artículos 117 y 121 de este reglamento, que incurran en cualquier tipo de infracción o contravención a la normativa vigente que regula esta materia, serán objeto de la suspensión inmediata de su licencia, en tanto se definen las acciones definitivas aplicables en el caso específico. También se aplicará la suspensión de las licencias en los siguientes casos y en los plazos que se señalan a continuación:

a. Suspensión de licencia por dos meses a:

a.1) Importadores o compradores locales que vendan productos de los referidos en los artículos 117 y 121 a personas físicas o jurídicas radicadas en el país que no estén autorizadas por la UCFPpara la adquisición de los mismos, cuando este requisito sea necesario.

a.2) Quienes estando registrados ante la UCFP realicen importaciones, exportaciones o reexportaciones de los productos contemplados en los artículos 117 y 121, sin la autorización

previa, por parte de la UCFP. No se podrá alegar que el trámite fue autorizado por otra dependencia,cuando el producto tenga claramente definida la Nota Técnica 58 en el Arancel de Aduanas.

b. Suspensión de licencia por cuatro meses a:

b.1) Importadores o compradores locales que reincidan en la venta de productos de los incluidos en los artículos 117 y 121 del presente reglamento a personas físicas o jurídicas que no estén autorizadas por la UCFP para la adquisición de los mismos.

b.2) Quienes estando registrados ante la UCFP realicen importaciones, exportaciones o

reexportaciones de los productos contemplados en los artículos 117 y 121 de este reglamento, sin  la autorización previa correspondiente, por parte de ésta.

b.3) Quienes hayan violentado los sellos de productos o máquinas en retención, aunque posteriormente se haya desestimado la presunción de posibles irregularidades.


 

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