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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 152
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 152
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Artículo 152
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Sección Quinta

Toma de muestras y cooperación interinstitucional

Artículo 152.- Toma de muestras de precursores y químicos esenciales. La UCFP, en cumplimiento de sus funciones y en coordinación con el Laboratorio Aduanero de la DirecciónGeneral de Aduanas y otras instituciones autorizadas por ley para este tipo de gestiones, podrá:

 

a) Solicitar a los importadores, exportadores, reexportadores o compradores locales de precursores o químicos esenciales que le remitan muestras de estos productos, con sus respectivas fichas técnicas y metodología de análisis, cuando lo considere necesario.

b) Solicitar, a través de los funcionarios que realicen inspecciones o auditorías, que se les entreguen muestras de los precursores o químicos esenciales en el sitio de la inspección, las cuales deberán ser tomadas y etiquetadas en presencia de los inspectores.

c) Tomar muestras, por cuenta de sus funcionarios debidamente capacitados y autorizados para ello, en cualquier transacción u operación que se desarrolle.

En todos se dejará constancia de las muestras recibidas o tomadas, mediante los formularios que elabore la UCFP. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones asignadas por ley a otras dependencias.


 

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