Sección Quinta
Toma de muestras y cooperación interinstitucional
Artículo 152.- Toma de
muestras de precursores y químicos esenciales. La UCFP, en cumplimiento
de sus funciones y en coordinación con el Laboratorio Aduanero de la
DirecciónGeneral de Aduanas y otras instituciones autorizadas por ley para este
tipo de gestiones, podrá:
a) Solicitar a los
importadores, exportadores, reexportadores o compradores locales de precursores
o químicos esenciales que le remitan muestras de estos productos, con sus
respectivas fichas técnicas y metodología de análisis, cuando lo considere
necesario.
b) Solicitar, a través de
los funcionarios que realicen inspecciones o auditorías, que se les entreguen
muestras de los precursores o químicos esenciales en el sitio de la inspección,
las cuales deberán ser tomadas y etiquetadas en presencia de los inspectores.
c) Tomar muestras, por
cuenta de sus funcionarios debidamente capacitados y autorizados para ello, en
cualquier transacción u operación que se desarrolle.
En todos se dejará
constancia de las muestras recibidas o tomadas, mediante los formularios que elabore
la UCFP. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones asignadas por ley a
otras dependencias.
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