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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 153
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 153
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Artículo 153
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Capítulo VI

Actas de destrucción

Artículo 153.- Remisión. Todas las actas de destrucción y los informes policiales relacionados con la erradicación de plantaciones de marihuana o de cualquier otra planta o arbusto de la cual se pueda generar cualquier droga ilícita, así como las actas de destrucción de cualquier droga incautada, deberán ser remitidas a la Unidad de Información y Estadística Nacional sobre Drogas del ICD. Esta Unidad incorporará dentro de un sistema nacional de centralización de información, los diferentes informes, estudios e investigaciones para los propósitos establecidos en la Ley Nº 8204.


 

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