Capítulo VI
Actas de destrucción
Artículo 153.- Remisión. Todas las actas de destrucción y los informes
policiales relacionados con la erradicación de plantaciones de marihuana o de
cualquier otra planta o arbusto de la cual se pueda generar cualquier droga
ilícita, así como las actas de destrucción de cualquier droga incautada, deberán ser remitidas a la Unidad de
Información y Estadística Nacional sobre Drogas del ICD. Esta Unidad
incorporará dentro de un sistema nacional de centralización de información, los
diferentes informes, estudios e investigaciones para los propósitos
establecidos en la Ley Nº 8204.
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