Artículo 157.- Sanciones. En caso de incumplimiento en lo dispuesto por los
artículos del presente reglamento y cualquier otra norma que disponga el deber,
la responsabilidad, o la obligación de cumplimiento de lo dispuesto por el
presente reglamento; se procederá conforme lo establece el capítulo III del Título IV de la Ley N° 8204.
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