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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 157
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157.- Sanciones. En caso de incumplimiento en lo dispuesto por los artículos del presente reglamento y cualquier otra norma que disponga el deber, la responsabilidad, o la obligación de cumplimiento de lo dispuesto por el presente reglamento; se procederá conforme lo establece el capítulo III del Título IV de la Ley N° 8204.


 

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