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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5
Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO V.- Las personas extranjeras residentes y las acreditadas con una categoría especial, o bien las personas extranjeras solicitantes de esas categorías migratorias que no cuenten con el Documento de Identificación Migratoria para Extranjeros (DIMEX), podrán iniciar relaciones comerciales con las entidades y los sujetos obligados, con la sola presentación del pasaporte y permanencia en el país vigentes, contando con el plazo de un año desde el inicio de la relación comercial, para la presentación del documento oficial de identificación DIMEX.

Vencido el plazo, sin que se aporte dicho documento, la entidad o sujeto obligado podrá suspender la prestación del servicio o bien, restringir el tipo o cantidad de servicios que se brindan, de acuerdo con la categorización de riesgo del cliente.


 

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