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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 17
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Artículo 17
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Articulo 17.- Información del cliente: Las entidades y los sujetos obligados deben mantener

debidamente custodiada para cada uno de sus clientes, la información mínima que establezca el

CONASSIF. Esta información podrá conservarse en forma electrónica.


 

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