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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.- Verificación. En el caso de las personas jurídicas, sean estas nacionales o extranjeras, la entidad deberá obtener mediante certificación notarial, los datos actualizados de identificación de sus representantes legales, asimismo la composición actual, establecida en el

respectivo libro de accionistas, del capital social hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) propietaria del capital. Para las personas jurídicas extranjeras, dicha certificación deberá cumplircon los requisitos legales de formalización de documentos extranjeros.

Dicha certificación no deberá exceder los tres (3) meses de expedida al momento de inicio de la relación comercial con la entidad o el sujeto obligado.

Cuando el representante legal de la persona jurídica no resida en el país, la entidad o sujeto obligado deberá obtener todos los datos personales y medios de contacto del agente residente.

Al iniciar una relación comercial con clientes nuevos, que sean catalogados de alto riesgo, o en casos de existir dudas de la existencia de sus negocios, las entidades o los sujetos obligados

deben efectuar una constatación material de la actividad generadora de los fondos, con el fin de comprobar su existencia real y la capacidad de producir bienes o prestar servicios. Dicha gestión

deberá constar en el expediente del cliente.


 

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