Artículo 20.- Verificación.
En el caso de las personas jurídicas,
sean estas nacionales o extranjeras, la entidad deberá obtener mediante
certificación notarial, los datos actualizados de identificación de sus
representantes legales, asimismo la composición actual, establecida en el
respectivo libro de
accionistas, del capital social hasta llegar a la(s) persona(s) física(s) propietaria
del capital. Para las personas jurídicas extranjeras, dicha certificación
deberá cumplircon los requisitos legales de formalización de documentos
extranjeros.
Dicha certificación no deberá exceder los tres (3) meses de expedida al
momento de inicio de la relación comercial con la entidad o el sujeto obligado.
Cuando el representante
legal de la persona jurídica no resida en el país, la entidad o sujeto obligado
deberá obtener todos los datos personales y medios de contacto del agente
residente.
Al iniciar una relación comercial con clientes nuevos, que sean catalogados
de alto riesgo, o en casos de existir dudas de la existencia de sus negocios,
las entidades o los sujetos obligados
deben efectuar una
constatación material de la actividad generadora de los fondos, con el fin de comprobar
su existencia real y la capacidad de producir bienes o prestar servicios. Dicha gestión
deberá constar en el expediente del cliente.
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