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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.- Relaciones comerciales con PEPs.- Para establecer relaciones comerciales con personas expuestas políticamente se debe obtener la aprobación expresa de la gerencia general opuesto equivalente. Igualmente, cuando un cliente ha sido aceptado y posteriormente se determina que el cliente o beneficiario real de una cuenta es, o pasa a ser un PEP, se debe contar con la aprobación de la gerencia general, para continuar con su relación comercial.

Al iniciar una relación comercial con personas extranjeras, las entidades y los sujetos obligados deben confeccionar una declaración, en donde el cliente manifieste expresamente si se encuentra incluido dentro de los puestos o categorías establecidas en el artículo 22 del presente reglamento.

Lo anterior no excluye la posibilidad de verificar dicha condición por otros medios.


 

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