Artículo 23.- Relaciones comerciales
con PEPs.- Para establecer
relaciones comerciales con personas expuestas políticamente se debe obtener la
aprobación expresa de la gerencia general opuesto equivalente. Igualmente,
cuando un cliente ha sido aceptado y posteriormente se determina que el cliente
o beneficiario real de una cuenta es, o pasa a ser un PEP,
se debe contar con la aprobación de la gerencia general, para continuar con su
relación comercial.
Al iniciar una relación
comercial con personas extranjeras, las entidades y los sujetos obligados deben
confeccionar una declaración, en donde el cliente manifieste expresamente si se
encuentra incluido dentro de los puestos o categorías establecidas en el
artículo 22 del presente reglamento.
Lo anterior no excluye la posibilidad de verificar dicha condición por
otros medios.
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