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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 32
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Artículo 32
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Artículo 32.- Monitoreo de productos y servicios de alto riesgo. Adicional al monitoreo de las transacciones de los clientes, las entidades y los sujetos obligados deben implementar las políticas y procedimientos de monitoreo sobre aquellos productos y servicios que sean considerados de alto riesgo, tales como transferencias internacionales, productos de alto volumen de efectivo, transacciones donde no medie la presencia física del cliente, cajas de seguridad, entre otras.


 

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