Artículo 32.- Monitoreo de productos
y servicios de alto riesgo.
Adicional al monitoreo de las transacciones de los clientes, las entidades y
los sujetos obligados deben implementar las políticas y procedimientos de
monitoreo sobre aquellos productos y servicios que sean considerados de alto
riesgo, tales como transferencias internacionales, productos de alto volumen de
efectivo, transacciones donde no medie la presencia física del cliente, cajas
de seguridad, entre otras.
|