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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 35
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Artículo 35
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            Artículo 35.- Remisión de operaciones sospechosas. Las entidades y los sujetos obligados, de conformidad con la Ley Nº 8204, deben remitir a la UIF directamente y en forma confidencial, cualquier información relacionada con todas las operaciones determinadas como sospechosas. Dicho envío se efectuará en forma electrónica y bajo los lineamientos definidos previamente por la UIF.

Cuando se haga un reporte de los indicados anteriormente, las entidades y los sujetos obligados deben comunicar a la Superintendencia respectiva el envío de dicho reporte, haciendo referencia únicamente al número de oficio y fecha con que se envió a la UIF.


 

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