Artículo 35.- Remisión de operaciones
sospechosas. Las entidades y los sujetos obligados, de conformidad con la
Ley Nº 8204, deben remitir a la UIF directamente y en forma confidencial, cualquier
información relacionada con todas las operaciones determinadas como
sospechosas. Dicho envío se efectuará en forma electrónica y bajo los
lineamientos definidos previamente por la UIF.
Cuando se haga un reporte de los indicados anteriormente, las entidades y
los sujetos obligados deben comunicar a la Superintendencia respectiva el envío
de dicho reporte, haciendo referencia únicamente al número de oficio y fecha
con que se envió a la UIF.
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