Artículo 45.- Nombramiento y
conclusión de la relación de servicio. Salvo las entidades públicas con norma expresa en contrario, la Junta
Directiva u órgano equivalente nombrará por tiempo indefinido al oficial y al
oficial adjunto de cumplimiento.
Los nombramientos del oficial y el oficial adjunto deberán ser comunicados
a la Superintendencia respectiva y a la UIF, en un plazo no mayor a tres días
hábiles posteriores a su
designación.
Indistintamente de la causa, la conclusión de la relación laboral del
oficial y el oficial adjunto de cumplimiento, debe ser comunicado en forma
justificada, a la Superintendencia correspondiente
y a la UIF.
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