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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.- Nombramiento y conclusión de la relación de servicio. Salvo las entidades públicas con norma expresa en contrario, la Junta Directiva u órgano equivalente nombrará por tiempo indefinido al oficial y al oficial adjunto de cumplimiento.

Los nombramientos del oficial y el oficial adjunto deberán ser comunicados a la Superintendencia respectiva y a la UIF, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su

designación.

Indistintamente de la causa, la conclusión de la relación laboral del oficial y el oficial adjunto de cumplimiento, debe ser comunicado en forma justificada, a la Superintendencia correspondiente

y a la UIF.


 

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