Artículo 58.- (Derogado por el
artículo 32 del Reglamento sobre el reporte de operaciones sospechosas
sanciones financieras dirigidas sobre las personas o entidades vinculadas al terrorismo,
financiamiento al terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas de
destrucción masiva conforme a las resoluciones del Consejo Nacional de
Seguridad de las Naciones Unidas, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40018
del 14 de noviembre de 2016. Posteriormente por el artículo 32 del Reglamentación
de los artículos 15 bis y 15 ter de la ley N° 7786 Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 41016 del 10 de abril del 2018, se vuelve a derogar este numeral)
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