Capítulo
II
Dirección General
Artículo 64.- Funciones.- La Dirección General, como máximo jerarca
administrativo del ICD, conforme lo
dispone el artículo 113 de la Ley N° 8204, tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Velar por el
cumplimiento de las leyes, los reglamentos y las resoluciones del Consejo Directivo.
b) Informar al Consejo
Directivo de los asuntos de interés para la Institución y proponer los acuerdos
que considere convenientes.
c) Organizar todas las dependencias del ICD
y velar por su adecuado funcionamiento.
d) Asumir las
atribuciones de representación del ICD y suscribir convenios, en ausencia del representante
legal del ICD, así como en casos de urgencia justificada.
e) Suministrar al Consejo
Directivo la información regular, exacta, completa y necesaria para asegurar el
buen gobierno y la dirección superior del ICD.
f) Aprobar las
modificaciones de las partidas y subpartidas presupuestarias del ICD,conforme
los lineamientos que emite la Contraloría General de la República y las comunicará
en la sesión siguiente al Consejo Directivo.
g) Autorizar la entrega,
préstamo, utilización, donación y disposición de los bienes decomisados y
comisados e informar al Consejo Directivo sobre dichos trámites.
h) Conocer, aprobar y
resolver en definitiva sobre las contrataciones cuya cuantía no supere el monto
de refrendo institucional que emita la Contraloría General de la República.
i) Presentar al Consejo
Directivo los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios para el
período fiscal correspondientes.
j) Conformar la Comisión
de Reclutamiento y Selección de Personal del ICD y aplicar el régimen
disciplinario a los funcionarios del ICD.
k) Atender las relaciones
del ICD con personeros de gobierno, sus dependencias e instituciones y las
demás entidades, nacionales o extranjeras.
l) Ejercer las demás funciones y facultades
que le asigne el Consejo Directivo.