Artículo 84.- Resolución de disposición de bienes.- La UAB mediante resolución
fundamentada y bajo los lineamientos establecidos en el respectivo
procedimiento sustitutivo de contratación, comunicará a la Dirección General,
la decisión de disponer anticipadamente de los bienes decomisados. La Dirección
General tendrá un plazo de cinco días naturales para remitir su
aprobación o rechazo a la
decisión de la UAB.
La resolución que emita la UAB contendrá, al menos, lo siguiente:
a. Datos del expediente judicial, tales como nombre del imputado, número de
expediente y despacho judicial que tramita la causa.
b. Identificación del bien del que se va a disponer anticipadamente.
c. Valor de mercado del bien establecido conforme el Manual de
Procedimientos de la UAB.
d. La justificación precisa, fundamentada y detallada de la forma de
disposición.
e. En caso de que el bien sea propiedad de un tercero; deberá constar que
la autoridad
judicial competente concedió al tercero de buena fe la audiencia para que
éste se apersone
en el proceso.
|