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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 84
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.- Resolución de disposición de bienes.- La UAB mediante resolución fundamentada y bajo los lineamientos establecidos en el respectivo procedimiento sustitutivo de contratación, comunicará a la Dirección General, la decisión de disponer anticipadamente de los bienes decomisados. La Dirección General tendrá un plazo de cinco días naturales para remitir su

aprobación o rechazo a la decisión de la UAB.

La resolución que emita la UAB contendrá, al menos, lo siguiente:

a. Datos del expediente judicial, tales como nombre del imputado, número de expediente y despacho judicial que tramita la causa.

b. Identificación del bien del que se va a disponer anticipadamente.

c. Valor de mercado del bien establecido conforme el Manual de Procedimientos de la UAB.

d. La justificación precisa, fundamentada y detallada de la forma de disposición.

e. En caso de que el bien sea propiedad de un tercero; deberá constar que la autoridad

judicial competente concedió al tercero de buena fe la audiencia para que éste se apersone

en el proceso.


 

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