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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93.- Conservación de bienes.-El ICD podrá conservar los bienes comisados para el cumplimiento de sus objetivos, donarlos a entidades de interés público, rematarlos o subastarlos, conforme los procedimientos establecidos en el presente reglamento.


 

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