Sección Quinta
Donación o destrucción de bienes
Artículo 94.-Solicitudes de donación.- La UAB tramitará, únicamente, las solicitudes de donación
de bienes comisados de las instituciones que cumplan con los lineamientos que
para tales efectos dicte. Las solicitudes de donación detallarán los propósitos
de la utilización del bien requerido y deberán ser firmadas por el
representante legal de la institución solicitante.
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