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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36948 >> Fecha 08/12/2011 >> Articulo 94
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36948 - Articulo 94
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Artículo 94
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Sección Quinta

Donación o destrucción de bienes

Artículo 94.-Solicitudes de donación.- La UAB tramitará, únicamente, las solicitudes de donación de bienes comisados de las instituciones que cumplan con los lineamientos que para tales efectos dicte. Las solicitudes de donación detallarán los propósitos de la utilización del bien requerido y deberán ser firmadas por el representante legal de la institución solicitante.


 

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