XI.—Que el formulario de portación que deberá aportar
el usuario durante el trámite de solicitud de portación contendrá como mínimo
la siguiente información:
i. Nombre completo del
solicitante.
ii. El o los números MSISDN que se
desea portar.
iii. IMEI (Identificador
Internacional del Equipo Móvil) del equipo terminal.
iv. Nombre de la red donante.
v. Nombre de la red receptora.
vi. Modalidad de pago de servicios
con la red donante (prepago o postago).
Asimismo, dentro del formulario se deberán incluir las
condiciones de la portabilidad con las cuales el cliente manifiesta estar de
acuerdo al firmar el mismo:
I. Aceptación de conclusión de la
relación con la red donante.
II. Aceptación por parte del
usuario de que el hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones
económicas adquiridas con la red donante, por lo que podría estar recibiendo
facturas de cobro del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier
saldo a la fecha de portación o incluso cargos de roaming; los cuales podrían
ser facturados hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales
después de la portación según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre
el régimen de protección al usuario final de los servicios de
telecomunicaciones.
III. Para el caso de clientes prepago una nota de
aceptación de pérdida de saldo.
IV. Aceptación que la portabilidad
está regida por las disposiciones tomadas por la SUTEL.
V.
Declaración jurada afirmando que todos los
documentos presentados son verdaderos.
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