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 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 11
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Normativa - Resolución 274 - Articulo 11
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Artículo 11
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XI.—Que el formulario de portación que deberá aportar el usuario durante el trámite de solicitud de portación contendrá como mínimo la siguiente información:

i.     Nombre completo del solicitante.

ii.    El o los números MSISDN que se desea portar.

iii.   IMEI (Identificador Internacional del Equipo Móvil) del equipo terminal.

iv.    Nombre de la red donante.

v.    Nombre de la red receptora.

vi.    Modalidad de pago de servicios con la red donante (prepago o postago).

Asimismo, dentro del formulario se deberán incluir las condiciones de la portabilidad con las cuales el cliente manifiesta estar de acuerdo al firmar el mismo:

I.     Aceptación de conclusión de la relación con la red donante.

II.    Aceptación por parte del usuario de que el hecho de portar su número no lo exime de las obligaciones económicas adquiridas con la red donante, por lo que podría estar recibiendo facturas de cobro del operador donante, las cuales podrían incluir cualquier saldo a la fecha de portación o incluso cargos de roaming; los cuales podrían ser facturados hasta por un período no mayor a noventa (90) días naturales después de la portación según se indica en el artículo 34 del Reglamento sobre el régimen de protección al usuario final de los servicios de telecomunicaciones.

III.   Para el caso de clientes prepago una nota de aceptación de pérdida de saldo.

IV.   Aceptación que la portabilidad está regida por las disposiciones tomadas por la SUTEL.

V.                  Declaración jurada afirmando que todos los documentos presentados son verdaderos.


 

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