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 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Resolución 274 - Articulo 14
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Artículo 14
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XIV.—Que la solicitud de portabilidad numérica estará definida por los siguientes procesos y sus respectivos plazos:

a. Solicitud por parte del usuario: El proceso inicia cuando el cliente se presenta con los documentos descritos en el punto X. de esta resolución a los centros de atención del operador receptor, el cual tendrá la obligación de verificarlos y validarlos antes de iniciar un proceso de portación.

b. Red Receptora solicita envío del NIP (Número de Identificación Personal): Una vez que el operador receptor ha verificado la información aportada por el usuario, solicitará a al ERPN (Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica) el envío al usuario de un número de identificación personal (NIP) a través de la red donante, para proseguir con el proceso de portación. De previo a la generación del NIP el operador receptor deberá verificar que el IMEI del equipo del solicitante no se encuentre dentro de la base de datos de equipos robados o extraviados. De ser así, la solicitud de portabilidad se cancela.

c. Red receptora envía solicitud hacia la red donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su equipo, la red receptora generará una solicitud de portación que presentará a la red donante a través de una interfaz con la ERPN, de acuerdo con lo especificado en el punto XV. de la presente resolución.

d. Aprobación/rechazo por parte la red donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, la ERPN informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de portabilidad con base en las causas de rechazo descritas en el punto XIII. de la presente resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no ha rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada, evitando con esto posibles retrasos en el proceso.

e. Programación de la portación: Una vez que la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la portación está lista para realizarse, por lo que la ERPN deberá notificar a la red receptora que puede programar la portabilidad.

    El operador receptor tendrá un tiempo máximo de 1 día hábil para programar la portabilidad dependiendo de la disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas de portación, o con base en requerimientos específicos en la solicitud por parte del usuario.

f.  Portación: La portación de un servicio deberá garantizar que al usuario no se le interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo de la ventana de cambio deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el punto VII. de la presente resolución.

g. Difusión: Todos los días, de previo a que se efectúe la ventana de cambio, la ERPN deberá generar un archivo con la información de los números a portarse que deberá ser difundida a todos los operadores y proveedores. Estos están en la obligación actualizar de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así podrán enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos operadores.

El proceso de portabilidad descrito en los puntos anteriores, se muestra con los plazos máximos de cumplimiento obligatorio en la siguiente figura:

Figura 2. Detalle del flujo de procesos a partir de la solicitud de portabilidad numérica.


 

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