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 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 274 - Articulo 7
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Artículo 7
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VII.—Que el tiempo máximo de la ventana de cambio (tiempo disponible para que se realice la portación del número telefónico de la red donante a la red receptora) no debe superar las 2 horas, y a su vez se debe asegurar no interrumpir la continuidad del servicio recibido por el usuario durante más de 30 minutos. Adicionalmente la misma deberá realizarse en horas de mínimo tráfico con el fin de evitar la afectación de la calidad y continuidad de los servicios percibidos por los usuarios.


 

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