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 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Resolución 274 - Articulo 16
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Artículo 16
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XVI.—Que una vez iniciado el proceso de portación de un número telefónico por parte del suscriptor, el mismo no podrá cancelar dicho proceso durante el período de trámite de la solicitud.


 

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