XIX.—Que todos los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones móviles, así como los autorizados como operadores móviles
virtuales (OMV), tengan la capacidad de recibir y procesar solicitudes de
portabilidad numérica en todas las agencias y puntos de venta o distribución
donde se activen servicios de telefonía móvil. Adicionalmente al trámite
presencial, los operadores y proveedores deberán disponer en sus páginas Web
una alternativa para efectuar el trámite de portabilidad numérica en línea.
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