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 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Resolución 274 - Articulo 19
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Artículo 19
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XIX.—Que todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, así como los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), tengan la capacidad de recibir y procesar solicitudes de portabilidad numérica en todas las agencias y puntos de venta o distribución donde se activen servicios de telefonía móvil. Adicionalmente al trámite presencial, los operadores y proveedores deberán disponer en sus páginas Web una alternativa para efectuar el trámite de portabilidad numérica en línea.


 

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