XX.—Que todos los
operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles, así como
los autorizados como operadores móviles virtuales (OMV), que cuenten con
recurso numérico asignado; deben establecer una relación contractual con la
Entidad de Referencia. Dichos contratos deberán incluir al menos acuerdos de
nivel de servicio (SLA´s, Service Level Agreements).
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