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 Normativa >> Resolución 274 >> Fecha 14/12/2011 >> Articulo 8
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Normativa - Resolución 274 - Articulo 8
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Artículo 8
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VIII.—Que mediante la presente resolución se conforma el Comité Técnico de Portabilidad Numérica, el cual funcionará como ente consultivo de la SUTEL en aspectos relacionados con la implementación de la portabilidad numérica en Costa Rica, así como la relación de los operadores y proveedores con la entidad de referencia, además de la puesta en marcha y depuración de los procesos de portabilidad. Entre sus principales objetivos se destacan los siguientes:

i.     Recomendar medidas para el establecimiento y fortalecimiento de la relación entre los operadores y proveedores de telecomunicaciones en el entorno social, técnico, económico y jurídico dentro del cual se sitúa la portabilidad numérica.

ii.    Proponer alternativas para el desarrollo y mejora de las condiciones y servicios asociados con la portabilidad numérica en Costa Rica.

iii.   Sugerir lineamientos para asegurar el cumplimiento del marco legal y demás disposiciones regulatorias relacionadas con la portabilidad numérica.

iv.    Generar recomendaciones sobre cualquier otra actividad relacionada con la implementación, operación y mejora de la portabilidad numérica.

El Comité Técnico de Portabilidad Numérica se conformará de acuerdo con el siguiente organigrama:

La SUTEL adoptará las recomendaciones que de manera unánime sean emitidas por los representantes del Comité Técnico y en caso de no contar con una posición consensuada, establecerá las disposiciones respectivas.

Dicho Comité será presidido por un representante de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual tendrá la obligación de llevar la agenda de temas por cubrir en cada reunión, definirá los plazos para la atención de los temas encomendados y actuará como mediador en las respectivas discusiones.

Este comité incluirá dos representantes (uno titular y otro suplente) por cada área (área técnica y legal) para cada uno de los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones móviles que cuenten con numeración asignada. Todos los representantes deberán ser autorizados mediante una nota emitida por el por parte del representante legal de cada operador o proveedor a fin de que se le faculte por parte de la empresa que representa, para la toma de decisiones relacionadas con temas de portabilidad numérica.

Adicionalmente, en los temas que lo ameriten, este Comité Técnico  contará  con representantes del servicio de emergencias 9-1-1 y de los organismos judiciales encargados de la realización de investigaciones judiciales y demás procesos relacionados con el rastreo e intervenciones telefónicas.


 

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