XIV.—Que la solicitud
de portabilidad numérica estará definida por los siguientes procesos y sus
respectivos plazos:
a. Solicitud por parte del usuario:
El proceso inicia cuando el cliente se presenta con los documentos descritos en
el punto X. de esta resolución a los centros de atención del operador receptor,
el cual tendrá la obligación de verificarlos y validarlos antes de iniciar un
proceso de portación.
b. Red Receptora solicita envío del
NIP (Número de Identificación Personal): Una vez que el operador receptor
ha verificado la información aportada por el usuario, solicitará a al ERPN
(Entidad de Referencia de Portabilidad Numérica) el envío al usuario de un
número de identificación personal (NIP) a través de la red donante, para
proseguir con el proceso de portación. De previo a la generación del NIP el
operador receptor deberá verificar que el IMEI del equipo del solicitante no se
encuentre dentro de la base de datos de equipos robados o extraviados. De ser
así, la solicitud de portabilidad se cancela.
c. Red receptora envía solicitud
hacia la red donante: Una vez que el usuario haya recibido el NIP en su
equipo, la red receptora generará una solicitud de portación que presentará a
la red donante a través de una interfaz con la ERPN, de acuerdo con lo
especificado en el punto XV. de la presente resolución.
d. Aprobación/rechazo por parte la
red donante: Una vez recibida la solicitud de la red receptora, la ERPN
informará a la red donante que uno de sus usuarios ha solicitado ser portado
por lo que se requiere su aprobación. El operador donante tendrá un tiempo
máximo de 24 horas, para decidir si aprueba o rechaza la solicitud de
portabilidad con base en las causas de rechazo descritas en el punto XIII. de
la presente resolución. Una vez transcurrido este período, si la red donante no
ha rechazado la solicitud con argumentos válidos, se asume como aceptada,
evitando con esto posibles retrasos en el proceso.
e. Programación de la portación:
Una vez que la red donante haya aprobado la solicitud se considera que la
portación está lista para realizarse, por lo que la ERPN deberá notificar a la
red receptora que puede programar la portabilidad.
El operador receptor tendrá un
tiempo máximo de 1 día hábil para programar la portabilidad dependiendo de la
disponibilidad en sus sistemas o en las ventanas de portación, o con base en
requerimientos específicos en la solicitud por parte del usuario.
f. Portación:
La portación de un servicio deberá garantizar que al usuario no se le
interrumpa el servicio, por lo tanto el tiempo máximo de la ventana de cambio
deberá cumplir estrictamente con lo establecido en el punto VII. de la presente resolución.
g. Difusión:
Todos los días, de previo a que se efectúe la ventana de cambio, la ERPN deberá
generar un archivo con la información de los números a portarse que deberá ser
difundida a todos los operadores y proveedores. Estos están en la obligación
actualizar de forma inmediata sus respectivas bases de datos y así podrán
enrutar las llamadas y los mensajes a los nuevos operadores.
El proceso de portabilidad
descrito en los puntos anteriores, se muestra con los plazos máximos de
cumplimiento obligatorio en la siguiente figura:
Figura 2. Detalle
del flujo de procesos a partir de la solicitud de portabilidad numérica.