XVII.—Que las
siguientes formas de bloqueo del proceso de portación por parte de la red
donante, no aplazará o cancelará el proceso de trámite de portabilidad
numérica:
i. Rechazos injustificados: La
entidad de referencia de portabilidad numérica estará encargada de validar que
la razón de rechazo aducida por la red donante es válida en concordancia con
las razones señaladas en el punto XIII. de la presente resolución.
ii. Rechazos múltiples: La red donante
rechaza una portación por diferentes razones cada vez que la misma es
solicitada.
iii.
Fallas en la transmisión del NIP (Número de
Identificación Personal): Debido a que el NIP debe transitar por la red
donante, la misma podría estar en la capacidad de identificar el mismo y
bloquearlo para que no llegue al usuario.
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