V.—Que el Grupo ICE como operador establecido, a partir de la promulgación
de la Ley Nº 8642 del 30 de junio del 2008 y de conformidad con la resolución
Nº RCS-307-2009 del Consejo de la SUTEL, según la cual se definieron los
mercados relevantes y los operadores y proveedores importantes, se encuentra en
la obligación de cumplir con el derecho de los usuarios a la portabilidad
numérica, por lo que deberá ajustar sus redes en el plazo inmediato para que éstas
operen bajo el esquema “All Call Query” con base de datos centralizada,
así como en el caso de la red fija se apegue a lo establecido en el punto III de esta resolución y utilice el esquema “Onward
Routing” para el caso del enrutamiento de llamadas entrantes
internacionales hacia las redes telefónicas nacionales.
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