Artículo
2°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por
árboles será el siguiente:
a) Novecientos ochenta dólares exactos
($980) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación,
desembolsados durante un período de cinco años.
b) Mil cuatrocientos setenta dólares
exactos ($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N°
25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de
1996, desembolsados durante un período de cinco años.
c) Seiscientos cuarenta dólares
exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la
recuperación de áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que
hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se
podrán realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un
proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los
créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante
un período de diez años.
d) Cuatrocientos diez dólares exactos
($410) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración
Natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al
menos un año de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto,
desembolsados durante un período de diez años
e) Seiscientos cuarenta dólares
exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque, desembolsados durante un período de diez años.
f) Setecientos cincuenta dólares
exactos ($750) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por
Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por
el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.
g) Ochocientos dólares exactos ($800)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso
Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de
Aguas del MINAET y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez
años.
h) Quinientos dólares exactos ($500)
por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de
Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad
para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código
de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE
publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9
octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N°
34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008,
desembolsados durante un período de diez años.
i) Un dólar con treinta centavos
($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación
integrados a Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco
hectáreas, desembolsados durante un período de tres años.
j) Un dólar con noventa y cinco
centavos ($1,95) por árbol, para el pago de servicios ambientales por
Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies
nativas contenidas en los Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N°
25700 MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de
tres años.
Los montos pendientes por pagar por contratos de años
anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos
respectivos para cada año.