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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36935 >> Fecha 29/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36935 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—El monto máximo a pagar por los servicios ambientales, por hectárea y por árboles será el siguiente:

a) Novecientos ochenta dólares exactos ($980) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación, desembolsados durante un período de cinco años.

b) Mil cuatrocientos setenta dólares exactos ($1.470) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Reforestación estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700-MINAE del 15 de octubre de 1996, desembolsados durante un período de cinco años.

c) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por la recuperación de áreas mediante Regeneración Natural en pastos y potreros, que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989. Estos proyectos se podrán realizar sólo en áreas definidas, como tierras prioritarias para un proyecto de aforestación bajo el régimen del Protocolo de Kyoto-Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) u otro, que reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar, desembolsados durante un período de diez años.

d) Cuatrocientos diez dólares exactos ($410) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Regeneración Natural en potreros y también áreas con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo fuera de áreas Kyoto, desembolsados durante un período de diez años

e) Seiscientos cuarenta dólares exactos ($640) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque, desembolsados durante un período de diez años.

f)  Setecientos cincuenta dólares exactos ($750) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Bosque en Vacíos de Conservación, en las zonas identificadas por el SINAC y FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.

g) Ochocientos dólares exactos ($800) por hectárea, para el pago de servicios ambientales por Protección de Recurso Hídrico en las zonas de importancia hídrica identificadas por la Dirección de Aguas del MINAET y por el FONAFIFO, desembolsados durante un período de diez años.

h) Quinientos dólares exactos ($500) por hectárea, para el pago de servicios ambientales en contratos de Manejo de Bosque, en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998. el Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008, desembolsados durante un período de diez años.

i)  Un dólar con treinta centavos ($1,30) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales y bloques pequeños de menos de cinco hectáreas, desembolsados durante un período de tres años.

j)  Un dólar con noventa y cinco centavos ($1,95) por árbol, para el pago de servicios ambientales por Reforestación integrados a Sistemas Agroforestales. estrictamente con especies nativas contenidas en los Decretos N° 25663 MINAE del 8 de octubre de 1996 y N° 25700 MINAE del 15 de noviembre de 1996, desembolsados durante un período de tres años.

Los montos pendientes por pagar por contratos de años anteriores, se regirán según lo establecido en los Decretos Ejecutivos respectivos para cada año.

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