Artículo
4°—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2012 en
las diferentes modalidades serán las siguientes:
1. Proyectos de Reforestación: Se
establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de
reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto
potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.
a) Para los proyectos de reforestación
con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en
peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto
N° 25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo
el país.
b) Para proyectos de reforestación
establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal
N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.
c) Sitios donde existe un alto
potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que
utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla
certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).
d) Se podrán incluir áreas en donde se
ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o
servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo
aprobados como con su período de vigencia.
e) Proyectos de reforestación con
integración bosque industria.
2. Proyectos de Protección de Bosque: Se
establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de
bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación
y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.
N° de criterio
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Criterios de priorización
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Puntos para calificar
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1
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Bosques
en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación Bosques
dentro de los Territorios Indígenas del país.
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85
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21
1 (1) La puntuación
de cada criterio será excluyente en estas prioridades.
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Bosques
en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente
establecidos.
Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A,
municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la
importancia de proteger el bosque
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80
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3
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Bosques
en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han
sido comprados o expropiados por el Estado.
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75
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4
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Bosques
fuera de cualquiera de las prioridades anteriores
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55
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I
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Bosques
para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos
anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios
ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos
establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios
Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se
presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al
día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior
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10
puntos adicionales
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II
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Bosques
en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS)
menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).
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10
puntos adicionales
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III
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Bosques
en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA
en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la
finca es igual o menor de 50 hectáreas.
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25
puntos adicionales
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El FONAFIFO contratará las fincas con la
calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta
ejecutar el presupuesto aprobado.
En caso de
calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las
presolicitudes.
3. Proyectos
de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF):
Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de
establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes
criterios:
a) Tierras con
capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone
la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en
Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La
Gaceta N° 107 del 6 de junio de 1994).
b) Áreas para el
establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.
c) Se dará
prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente
con el FONAFIFO.
4. Proyectos
de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la
contratación de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los
siguientes criterios:
a) Proyectos de
regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos
b y c. en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago
adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que
hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.
b) Proyectos de regeneración natural
en pastos y potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como
tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.
c) Proyectos de regeneración natural
con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de
pastoreo.
d) Para la regeneración natural en las
áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se
considerará como prioritario todo el país.
5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se
establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de bosque
las áreas con el siguiente criterio:
a) Inmuebles que tienen planes de
manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se
realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de
Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y
Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de
noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002
vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE
publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. El SINAC o el
regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de
Manejo.
En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y
en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado en
físico y en formato digital “shape file”, con las áreas prioritarias para
ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en
la modalidad de Protección de Bosque.