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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36935 >> Fecha 29/11/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36935 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Las áreas prioritarias para el trámite de las presolicitudes del año 2012 en las diferentes modalidades serán las siguientes:

        1. Proyectos de Reforestación: Se establecen como zonas prioritarias para la ejecución de proyectos de reforestación las áreas sin bosque en los sitios que presenten un alto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.

a) Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N° 25700-MINAE) del 15 de noviembre de 1996, se establece como prioritario todo el país.

b) Para proyectos de reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

c) Sitios donde existe un alto potencial de bloques de plantación dando especial prioridad a los proyectos que utilicen material genético mejorado y a los proyectos que utilicen semilla certificada por la Oficina Nacional de Semillas (ONS).

d) Se podrán incluir áreas en donde se ejecutaron proyectos de reforestación financiados por medio de incentivos o servicios ambientales que hayan cumplido tanto con los planes de manejo aprobados como con su período de vigencia.

e) Proyectos de reforestación con integración bosque industria.

        2. Proyectos de Protección de Bosque: Se establecen como prioridad para la contratación de proyectos de protección de bosque las áreas que cumplan con los criterios que se establecen a continuación y cuya calificación se realizará aplicando la siguiente Matriz de Valoración.

N° de criterio

Criterios de priorización

Puntos para calificar

1

Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de Vacíos de Conservación                                    Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país.

85

21

1  (1) La puntuación de cada criterio será excluyente en estas prioridades.

Bosques en fincas ubicados dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.                                                               Bosques que protegen el recurso hídrico (con nota de ASADA, A y A, municipios, FONAFIFO o del MINAET, donde se ponga de manifiesto la importancia de proteger el bosque

80

3

Bosques en fincas ubicadas dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y que aún no han sido comprados o expropiados por el Estado.

75

4

Bosques fuera de cualquiera de las prioridades anteriores

55

I

Bosques para protección de bosque que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se hayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluya su período de vigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud. La vigencia de los nuevos contratos iniciará al día siguiente de la fecha de la vencimiento del contrato anterior

10 puntos adicionales

II

Bosques en fincas ubicadas en los distritos con índice Desarrollo Social (IDS) menor a 40% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2007).

10 puntos adicionales

III

Bosques en cualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al PPSA en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos sólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.

25 puntos adicionales

        El FONAFIFO contratará las fincas con la calificación más alta, que cumplan con los requisitos establecidos y hasta ejecutar el presupuesto aprobado.

    En caso de calificaciones iguales se tramitará según el orden de presentación de las presolicitudes.

        3. Proyectos de establecimiento de árboles forestales en Sistemas Agroforestales (SAF): Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de establecimiento de árboles en SAF las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a) Tierras con capacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, (Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM. publicado en La Gaceta N° 107 del 6 de junio de 1994).

b) Áreas para el establecimiento de árboles en convenios específicos con FONAFIFO.

c) Se dará prioridad a proyectos tramitados por organizaciones que tengan convenio vigente con el FONAFIFO.

        4. Proyectos de Regeneración Natural: Se establecen como prioritarias para la contratación de proyectos de regeneración natural las áreas sin bosque con los siguientes criterios:

a) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros, según lo establecido en los incisos b y c. en áreas definidas como tierras Kyoto u otras que se reconozca un pago adicional por los créditos de carbono que el FONAFIFO pueda comercializar y que hayan sido deforestadas antes del 31 de diciembre de 1989.

b) Proyectos de regeneración natural en pastos y potreros que se puedan realizar fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

c) Proyectos de regeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de abandono y libres de pastoreo.

d) Para la regeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.

        5. Proyectos de Manejo de Bosque: Se establecen como prioridades para la contratación de proyectos de manejo de bosque las áreas con el siguiente criterio:

a) Inmuebles que tienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios, Criterios e Indicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. El SINAC o el regente forestal certificará el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Manejo.

En cada una de las Oficinas Subregionales del SINAC y en las Oficinas Regionales del FONAFIFO, se mantendrá un mapa actualizado en físico y en formato digital “shape file”, con las áreas prioritarias para ubicar las fincas que apliquen al Programa de Pago por Servicios Ambientales en la modalidad de Protección de Bosque.

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