FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
(Esta norma fue derogada por
el artículo 42 del Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia,
publicado en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 127 del 13 de julio del
2018)
ESTATUTOS
Considerando:
1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, el artículo 4º del Código Municipal, los artículos
4º, el 113 de la Ley
General de la Administración
Pública, el artículo 58, inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana,
los artículos 3º y 4º, inciso c del Código Municipal, consagran la autonomía
municipal y competencia exclusiva de las Municipalidades para de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción; por lo
anterior la
Federación de Municipalidades de Heredia, como organización
supra municipal es un ente con competencia y autonomía suficiente para
desarrollar políticas, acciones y programas en la Provincia de Heredia,
dirigidas a fomentar la coparticipación interinstitucional para el
fortalecimiento integral de las Municipalidades miembros, con el fin de obtener
el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida
de las personas que habitan en la Región de Heredia.
2º—Que la Sala Constitucional
de la Corte Suprema
de Justicia ha reconocido estas atribuciones citadas en el aparte anterior, a
través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96,
2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular considera
oportuno esta asesoría legal, indicar que la Sala Constitucional
ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y
definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se
determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a
lo “local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de
competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para
definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley por tratarse de
materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas
instituciones, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de
los servicios e intereses locales”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con
treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).
3º—Que resulta de imperiosa
necesidad fortalecer la gestión municipal desde la perspectiva de la Federación de
Municipalidades Heredianas, que por circunstancias regionales, por las
características del entorno político y económico actual en que se encuentra
inmersa, por las corrientes o propuestas de descentralización de la
administración pública en proceso, que pretende acertadamente transferir
recursos y potestades al régimen municipal y cuyo objetivo primordial es dotar
a los gobiernos locales de las herramientas necesarias que les permita impulsar
el desarrollo social y económico del país.
4º—Que la descentralización
administrativa, financiera, y política es una necesidad y por tanto, una
apuesta decidida de los municipios. Es un imperativo común que tienen los Concejos
Municipales de establecer áreas de cooperación que contribuya a la
planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento
de sus recursos. Los cantones han de ser los entes rectores de las políticas de
desarrollo a nivel local; por ello las municipalidades han de aunar esfuerzos y
con el instrumento de la cooperación intermunicipal y la ayuda internacional,
mejorar los servicios, liderar la vida política local, optimizar recursos y
cohesionar el territorio. Constituyendo éste el principal objetivo, se hace
necesario el formular todos los mecanismos necesarios para apoyar
permanentemente el mejoramiento de la gestión municipal, en aras de garantizar
razonablemente que la prestación de los servicios, la coordinación permanente
con los Poderes del Estado, la dotación de medios y la coordinación de acciones
intermunicipales, representan sin lugar a dudas, la mejor razón para actualizar
los estatutos de esta Federación y habilitarla para afrontar la consecución de
este objetivo, sin menoscabo de la autonomía municipal.
TÍTULO I
Disposiciones generales,
objetivos, fines y principios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—La
Federación de Municipalidades está integrada por los
municipios de la Provincia
de Heredia, o cualquier otro cercano a la región, que haya tomado el acuerdo de
incorporarse en las condiciones que se establece en el siguiente artículo. Será
una entidad de carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica
propia y plena autonomía administrativa y financiera.