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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA

(Esta norma fue derogada por el artículo 42 del Estatutos de la Federación de Municipalidades de Heredia, publicado en el Alcance Digital N° 131 a La Gaceta N° 127 del 13 de julio del 2018)

ESTATUTOS

Considerando:

1º—Que los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 4º del Código Municipal, los artículos 4º, el 113 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 58, inciso 6 de la Ley de Planificación Urbana, los artículos 3º y 4º, inciso c del Código Municipal, consagran la autonomía municipal y competencia exclusiva de las Municipalidades para de atender lo intereses y servicios locales de su jurisdicción; por lo anterior la Federación de Municipalidades de Heredia, como organización supra municipal es un ente con competencia y autonomía suficiente para desarrollar políticas, acciones y programas en la Provincia de Heredia, dirigidas a fomentar la coparticipación interinstitucional para el fortalecimiento integral de las Municipalidades miembros, con el fin de obtener el mayor provecho de los recursos disponibles, para mejorar la calidad de vida de las personas que habitan en la Región de Heredia.

2º—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido estas atribuciones citadas en el aparte anterior, a través de las resoluciones 1684-91,3019-91, 6706-93,144-95, 1108-96, 2002-08696, 5445-99, y 2001-00591, entre otras. De modo particular considera oportuno esta asesoría legal, indicar que la Sala Constitucional ha dejado claro en sus resoluciones que “la esfera de competencia y definición de atribuciones que tienen encomendadas las municipalidades se determinan en la propia Carta Fundamental, en tanto se refieren estrictamente a lo “local”. Debe entenderse el mandato constitucional como una reserva de competencia material en favor de los gobiernos locales y de su reglamento para definir “lo local”, ámbito que sólo puede ser reducido por ley por tratarse de materia constitucional y de un verdadero derecho a favor de estas instituciones, de manera tal que conduzca al mantenimiento de la integridad de los servicios e intereses locales”. (Voto 5445-99 de las catorce horas con treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve).

3º—Que resulta de imperiosa necesidad fortalecer la gestión municipal desde la perspectiva de la Federación de Municipalidades Heredianas, que por circunstancias regionales, por las características del entorno político y económico actual en que se encuentra inmersa, por las corrientes o propuestas de descentralización de la administración pública en proceso, que pretende acertadamente transferir recursos y potestades al régimen municipal y cuyo objetivo primordial es dotar a los gobiernos locales de las herramientas necesarias que les permita impulsar el desarrollo social y económico del país.

4º—Que la descentralización administrativa, financiera, y política es una necesidad y por tanto, una apuesta decidida de los municipios. Es un imperativo común que tienen los Concejos Municipales de establecer áreas de cooperación que contribuya a la planificación local y regional, así como a la eficacia y mejor aprovechamiento de sus recursos. Los cantones han de ser los entes rectores de las políticas de desarrollo a nivel local; por ello las municipalidades han de aunar esfuerzos y con el instrumento de la cooperación intermunicipal y la ayuda internacional, mejorar los servicios, liderar la vida política local, optimizar recursos y cohesionar el territorio. Constituyendo éste el principal objetivo, se hace necesario el formular todos los mecanismos necesarios para apoyar permanentemente el mejoramiento de la gestión municipal, en aras de garantizar razonablemente que la prestación de los servicios, la coordinación permanente con los Poderes del Estado, la dotación de medios y la coordinación de acciones intermunicipales, representan sin lugar a dudas, la mejor razón para actualizar los estatutos de esta Federación y habilitarla para afrontar la consecución de este objetivo, sin menoscabo de la autonomía municipal.

TÍTULO I

Disposiciones generales, objetivos, fines y principios

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—La Federación de Municipalidades está integrada por los municipios de la Provincia de Heredia, o cualquier otro cercano a la región, que haya tomado el acuerdo de incorporarse en las condiciones que se establece en el siguiente artículo. Será una entidad de carácter regional sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena autonomía administrativa y financiera.


 

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