CAPÍTULO II
De la asamblea general
Artículo 12.—La
Asamblea General es el órgano superior de la Federación de
Municipalidades de la
Provincia de Heredia; está constituida por la totalidad de
Alcaldes y Alcaldesas, o sus respectivos Vicealcaldes o Vicealcaldesas, así
como por tres Regidores o Regidoras propietarios o sus respectivos suplentes,
nombrados estos últimos por cada Concejo Municipal de las Municipalidades
afiliadas.
|