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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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CAPÍTULO II

De la asamblea general

Artículo 12.—La Asamblea General es el órgano superior de la Federación de Municipalidades de la Provincia de Heredia; está constituida por la totalidad de Alcaldes y Alcaldesas, o sus respectivos Vicealcaldes o Vicealcaldesas, así como por tres Regidores o Regidoras propietarios o sus respectivos suplentes, nombrados estos últimos por cada Concejo Municipal de las Municipalidades afiliadas.


 

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