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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 16
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Artículo 16    (No vigente*)
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Artículo 16.—El quórum de la Asamblea lo formará la mitad más uno de los delegados de las Municipalidades signatarias de la Federación, efectuada la primera convocatoria, sino no se reuniese el quórum, la Asamblea General sesionará quince minutos después con un mínimo del treinta por ciento del total de sus miembros de la Asamblea. En caso de que la Asamblea no pueda realizarse por falta del quórum mínimo, se hará una nueva convocatoria.


 

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