Artículo 16.—El quórum de la Asamblea lo formará la
mitad más uno de los delegados de las Municipalidades signatarias de la Federación,
efectuada la primera convocatoria, sino no se reuniese el quórum, la Asamblea General
sesionará quince minutos después con un mínimo del treinta por ciento del total
de sus miembros de la
Asamblea. En caso de que la Asamblea no pueda realizarse
por falta del quórum mínimo, se hará una nueva convocatoria.
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