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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—Los acuerdos de la Asamblea General serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría calificada como son: alteraciones del orden del día que requerían de las dos terceras partes de los votos de los asambleístas presentes.

Las reformas parciales o totales a estos Estatutos deberán ser aprobadas por votación de la mitad más uno de sus miembros en Asamblea Extraordinaria convocada a su efecto.


 

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