Artículo 17.—Los acuerdos de la Asamblea General
serán tomados por simple mayoría, salvo aquellos que requieran una mayoría
calificada como son: alteraciones del orden del día que requerían de las dos
terceras partes de los votos de los asambleístas presentes.
Las reformas parciales o totales a estos Estatutos
deberán ser aprobadas por votación de la mitad más uno de sus miembros en
Asamblea Extraordinaria convocada a su efecto.
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