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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

Del Consejo Directivo

Artículo 19.—El Consejo Directivo está constituido por un Regidor propietario de cada Municipalidad miembro de la Federación y su respectivo suplente, nombrado cada dos años a más tardar en el mes de abril, por su respectivo Concejo Municipal. Además conformará el Consejo Directivo la totalidad de Alcaldes y Alcaldesas, cinco en calidad de propietarios y los restantes en calidad de suplentes, designación que harán entre ellos y lo comunicarán al Consejo Directivo. Los Vicealcaldes o Vicealcaldesas podrán sustituir a los Alcaldes y Alcaldesas en sus funciones como miembros del Consejo Directivo, con los mismos derechos y obligaciones.

Se entenderá que los regidores designados han sido reelegidos por dos años más, si en el transcurso del mes siguiente al que correspondería para su nombramiento, no se designa a los sustitutos y, así sucesivamente hasta el vencimiento del período para el cual fueron electos.


 

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