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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25.—La pérdida de la condición de miembro del Consejo Directivo, de los integrantes regidores municipales, se producirá por cualquiera de las siguientes causas:

1. En caso de fallecimiento, renuncia, por ausencia injustificada a las sesiones del Consejo por más de dos meses consecutivos, y será comunicado al Concejo Municipal respectivo, a fin de que proceda a designar un sustituto.

2. El miembro que sea condenado por delitos contra la hacienda pública o delitos penales.

3. El miembro que haya sido condenado por los Tribunales de Justicia o por el Tribunal Supremo de Elecciones, a no ejercer cargos públicos por delitos electorales.

Se exceptúan de tales causales a los señores alcaldes, alcaldesas y sus respectivos vicealcaldes y vicealcaldesas, al amparo de la naturaleza de sus funciones.


 

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