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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 32
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Artículo 32    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

De las Funciones del Contador

Artículo 32.—El Contador debe ser Contador Público o Privado incorporado al respectivo Colegio y será nombrado por el Director (a) Ejecutivo (a).

Son funciones del Contador.

a) Llevar el control de los egresos, así como de los ingresos y todos los movimientos presupuestarios de la Federación, sus finanzas y patrimonio, de lo cual debería rendir un informe trimestral a la Dirección Ejecutiva.

b)         Ejercer control del estado mensual de la tesorería.

c) Mantener controles variados sobre cheques emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las Municipalidades y de cualquier otro tipo.

d) Preparar los informes de la tesorería.

e) Realizar además otras labores afines al cargo, así como las que la Dirección Ejecutiva o el Consejo le solicite.

f)  Firmar los cheques en conjunto con la Dirección Ejecutiva o realizar los egresos en forma electrónica, que deberán ser validados por la Dirección Ejecutiva.


 

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