CAPÍTULO VII
De las Funciones del Contador
Artículo 32.—El Contador debe ser Contador Público o Privado incorporado al
respectivo Colegio y será nombrado por el Director (a) Ejecutivo (a).
Son funciones del Contador.
a) Llevar el control de los egresos, así como de
los ingresos y todos los movimientos presupuestarios de la Federación, sus
finanzas y patrimonio, de lo cual debería rendir un informe trimestral a la Dirección Ejecutiva.
b) Ejercer control del estado
mensual de la tesorería.
c) Mantener controles variados sobre cheques
emitidos y cancelados y de los egresos por concepto de aportes de las
Municipalidades y de cualquier otro tipo.
d) Preparar los informes de la tesorería.
e) Realizar además otras labores afines al cargo,
así como las que la Dirección Ejecutiva o el Consejo le solicite.
f) Firmar los cheques en conjunto con la Dirección Ejecutiva
o realizar los egresos en forma electrónica, que deberán ser validados por la
Dirección Ejecutiva.
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