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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 24/01/2012 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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Artículo 39.—La disolución de la Federación requerirá acuerdo de la Asamblea General con el voto de las dos terceras partes y la ratificación de las entidades asociadas, en acuerdos adoptados con igual quórum.

La normativa jurídica imperante para las Municipalidades, regirá en cuanto proceda a esta Federación.


 

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