Artículo 39.—La disolución de la Federación
requerirá acuerdo de la
Asamblea General con el voto de las dos terceras partes y la
ratificación de las entidades asociadas, en acuerdos adoptados con igual
quórum.
La normativa jurídica imperante para las Municipalidades, regirá en cuanto proceda
a esta Federación.
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