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 Normativa >> Ley 9021 >> Fecha 03/01/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9021 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.- Adiciónase un nuevo artículo 451 al Código Procesal Penal, y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 451.- Efecto

 

La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.”


 

(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 51 del 12 de marzo de 2012, página 55. Anteriormente la redacción de este numeral indicaba: “Artículo 2.-Adiciónase un nuevo artículo 451 al Código Procesal Penal, y sus reformas y córrase la numeración subsiguiente. El texto dirá:”)

 

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