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 Normativa >> Ley 9021 >> Fecha 03/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9021 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO ÚNICO.-

 

Esta ley entrará en vigencia el mismo día (9 de diciembre de 2011) que lo haga la Ley N.° 8837, Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal o, en su defecto, diez días después de su publicación.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.

 

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