TRANSITORIO ÚNICO.-
Esta ley entrará en vigencia el mismo día (9 de diciembre de 2011) que lo
haga la Ley N.°
8837, Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, Otras
Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de
Oralidad en el Proceso Penal o, en su defecto, diez días después de su
publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República,
San José, a los tres días del mes de enero del año dos mil doce.
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