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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 28/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

CONCEJO MUNICIPAL

INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE

HOJANCHA, APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

MEDIANTE ACUERDO Nº 8 DE LA SESIÓN ORDINARIA 188

CELEBRADA EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2009 Y PUBLICADO

EN LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010

Resultando:

1º—La Sala Constitucional, ha indicado que: la Constitución Política establece en sus artículos 176 y 180 el principio de legalidad presupuestaria, dado que en razón de lo que dispone la primera norma, la Administración no puede ejecutar un gasto que no esté “autorizado” y, por la segunda, el presupuesto ordinario y los extraordinarios “constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado”. De allí, entonces, que la Administración solamente puede gastar lo que expresamente le autorice la Ley de Presupuesto y, además, que le sea imposible, jurídicamente hablando, sobrepasar los montos expresamente autorizados…

Evidentemente al aplicar lo anterior, a las Corporaciones Municipales, se debe indicar que el límite lo constituye el presupuesto aprobado por la Contraloría General de la República. En este sentido, esta última ha indicado:

“…los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica instauran a la Contraloría General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el segundo artículo citado, se indica como deber y atribución de la Contraloría General el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación…”

2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

3º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados y contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente.

Por su parte el artículo 5 de la ley dicha, se establece dentro de los principios presupuestarios, el de Equilibrio, según el cual el presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los egresos y las fuentes de financiamiento. Por su parte en su artículo 6, se establece que no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.

4º—El artículo 93 del Código Municipal, establece que las Municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%) de sus ingresos ordinarios Municipales a atender los gastos generales de Administración.

Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios Municipales.

Son parte integrante de los “…gastos generales de administración, los gastos propios para el adecuado funcionamiento de la organización, dentro de los cuales tenemos los salarios de los funcionarios, las cuotas obrero patronales…”

5º—De conformidad con el artículo 204 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Hojancha, se procede a adicionar o incluir un transitorio a dicho reglamento.

6º—Que el artículo 65 de Código Municipal dice textualmente: El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las leyes y reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones del régimen disciplinario.

7º—Que el artículo 103 del Código Municipal dice textualmente: Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente; tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a otra.

La violación de lo antes dispuesto, será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.

Considerando:

I.—Que según acuerdo del Concejo Municipal de Hojancha, número 8 de la sesión ordinaria N. 188-009 celebrada el día 07 de diciembre del año 2009, se acordó ajustar los salarios de los funcionarios de la Corporación Municipal, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección Nacional del Servicio Civil.

II.—Que en el presupuesto Ordinario, aprobado por la Contraloría General de la República, para el año fiscal 2012, no se incluyó ninguna partida presupuestaria tendente a hacer frente a la erogación presupuestaria, que implica dicho ajuste de salarios.

III.—Que en el estado actual de la estructura del Presupuesto Municipal, hacer frente al ajuste de salarios aprobado, implicaría aumentar los gastos generales de administración, alrededor de un 44  ( cuarenta y cuatro por ciento). Lo cual evidentemente, implicaría una violación de lo estatuido por el artículo 93 del Código Municipal.

IV.—Que es causal de responsabilidad administrativa, el empleo de fondos públicos, sobre los cuales se tenga facultad de administración, con finalidades diferentes de aquellas de las que están destinadas por ley, reglamento o acto singular.

V.—Que el requerimiento de los recursos Humanos, de la Corporación Municipal, pende de la posibilidad de pagar un salario competitivo a los funcionarios de la Corporación. Por tanto,

El Concejo Municipal de Hojancha, una vez revisado el acuerdo número 8 de la sesión ordinaria Nº 188-009 celebrada el día 7 de diciembre del año 2009, en el cual se acordó ajustar los salarios de los funcionarios de la Corporación Municipal, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección Nacional del Servicio Civil: Acuerda incluir un transitorio a dicho acuerdo, para que se lea así:    Transitorio 1º—Se procederá a incluir dichos ajustes, en próximos presupuestos ordinarios o extraordinarios, en el momento en que la estructura del Presupuesto Municipal, permita hacer frente al ajuste de salarios aprobado, siempre que dicho pago no implique aumentar los gastos generales de administración, por encima de un 40% (cuarenta por ciento). Todo de conformidad con lo estatuido por el artículo 93 del Código Municipal, y las otras normas citadas. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Hojancha, Guanacaste, 28 de diciembre del 2011

 

 

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