MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
CONCEJO MUNICIPAL
INCLUSIÓN DE UN TRANSITORIO AL REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
HOJANCHA, APROBADO POR EL CONCEJO MUNICIPAL
MEDIANTE ACUERDO Nº 8 DE LA SESIÓN ORDINARIA 188
CELEBRADA EL 7 DE DICIEMBRE DEL 2009 Y PUBLICADO
EN LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010
Resultando:
1º—La Sala Constitucional, ha indicado que: la Constitución Política
establece en sus artículos 176 y 180 el principio de legalidad presupuestaria,
dado que en razón de lo que dispone la primera norma, la Administración no
puede ejecutar un gasto que no esté “autorizado” y, por la segunda, el
presupuesto ordinario y los extraordinarios “constituyen el límite de acción de
los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado”. De
allí, entonces, que la Administración solamente puede gastar lo que
expresamente le autorice la Ley de Presupuesto y, además, que le sea imposible,
jurídicamente hablando, sobrepasar los montos expresamente autorizados…
Evidentemente al aplicar lo anterior, a las Corporaciones Municipales, se
debe indicar que el límite lo constituye el presupuesto aprobado por la
Contraloría General de la República. En este sentido, esta última ha indicado:
“…los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica instauran a la Contraloría General de la
República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de
la Hacienda Pública. Asimismo, en el segundo artículo citado, se indica como
deber y atribución de la Contraloría General el examinar, aprobar o improbar
los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar
su ejecución y liquidación…”
2º—Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República N° 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de
1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización
Superiores de la Hacienda Pública y le confiere facultades para emitir
disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por
parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos
públicos.
3º—Que en el artículo 4 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo
presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales
anuales, de mediano y largo plazo, así como a los principios presupuestarios
generalmente aceptados y contener el financiamiento asegurado para el año
fiscal correspondiente.
Por su parte el artículo 5 de la ley dicha, se
establece dentro de los principios presupuestarios, el de Equilibrio, según el
cual el presupuesto deberá reflejar el equilibrio entre los ingresos, los
egresos y las fuentes de financiamiento. Por su parte en su artículo 6, se
establece que no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital.
4º—El artículo 93 del Código Municipal, establece
que las Municipalidades no podrán destinar más de un cuarenta por ciento (40%)
de sus ingresos ordinarios Municipales a atender los gastos generales de
Administración.
Son gastos generales de administración los egresos
corrientes que no impliquen costos directos de los servicios Municipales.
Son parte integrante de los “…gastos generales de
administración, los gastos propios para el adecuado funcionamiento de la
organización, dentro de los cuales tenemos los salarios de los funcionarios,
las cuotas obrero patronales…”
5º—De conformidad con el artículo 204 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Hojancha,
se procede a adicionar o incluir un transitorio a dicho reglamento.
6º—Que el artículo 65 de Código Municipal dice
textualmente: El funcionario o empleado que contraiga, en nombre de la
municipalidad, deudas o compromisos de cualquier naturaleza, en contra de las
leyes y reglamentos, será solidariamente responsable, ante los acreedores
correspondientes y, consecuentemente, sancionado conforme a las disposiciones
del régimen disciplinario.
7º—Que el artículo 103 del Código Municipal dice
textualmente: Las municipalidades no podrán efectuar nombramientos ni adquirir
compromisos económicos, si no existiere subpartida presupuestaria que ampare el
egreso o cuando la subpartida aprobada esté agotada o resulte insuficiente;
tampoco podrán pagar con cargo a una subpartida de egresos que correspondan a
otra.
La violación de lo antes dispuesto, será motivo de
suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa
de separación.
Considerando:
I.—Que según acuerdo del Concejo Municipal de Hojancha, número 8 de la
sesión ordinaria N. 188-009 celebrada el día 07 de diciembre del año 2009, se
acordó ajustar los salarios de los funcionarios de la Corporación Municipal, de
acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección Nacional del Servicio Civil.
II.—Que en el presupuesto Ordinario, aprobado por
la Contraloría General de la República, para el año fiscal 2012, no se incluyó
ninguna partida presupuestaria tendente a hacer frente a la erogación
presupuestaria, que implica dicho ajuste de salarios.
III.—Que en el estado actual de la estructura del
Presupuesto Municipal, hacer frente al ajuste de salarios aprobado, implicaría
aumentar los gastos generales de administración, alrededor de un 44 ( cuarenta y cuatro por ciento). Lo cual
evidentemente, implicaría una violación de lo estatuido por el artículo 93 del
Código Municipal.
IV.—Que es causal de responsabilidad
administrativa, el empleo de fondos públicos, sobre los cuales se tenga
facultad de administración, con finalidades diferentes de aquellas de las que
están destinadas por ley, reglamento o acto singular.
V.—Que el requerimiento de los recursos Humanos, de
la Corporación Municipal, pende de la posibilidad de pagar un salario
competitivo a los funcionarios de la Corporación. Por tanto,
El Concejo Municipal de Hojancha, una vez revisado el acuerdo número 8 de
la sesión ordinaria Nº 188-009 celebrada el día 7 de diciembre del año 2009, en
el cual se acordó ajustar los salarios de los funcionarios de la Corporación
Municipal, de acuerdo a la propuesta realizada por la Dirección Nacional del
Servicio Civil: Acuerda incluir un transitorio a dicho acuerdo, para que se lea
así: Transitorio 1º—Se procederá a incluir dichos
ajustes, en próximos presupuestos ordinarios o extraordinarios, en el momento
en que la estructura del Presupuesto Municipal, permita hacer frente al ajuste
de salarios aprobado, siempre que dicho pago no implique aumentar los gastos
generales de administración, por encima de un 40% (cuarenta por ciento). Todo
de conformidad con lo estatuido por el artículo 93 del Código Municipal, y las
otras normas citadas. Aprobado por unanimidad, acuerdo firme. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Hojancha,
Guanacaste, 28 de diciembre del 2011