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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Suplencia de vacantes. En caso de renuncia o abandono de funciones por más de un mes sin causa justificada, de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Concejo Municipal nombrará al miembro faltante, si se trata de uno de los representantes nombrados por el Concejo Municipal y si se trata de uno de los representantes nombrados por las asociaciones deportivas y recreativas o por las organizaciones comunales, este deberá sustituirse conforme las reglas de elección señaladas en el articulado de este reglamento.


 

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