Artículo 10.—Suplencia
de vacantes. En caso de renuncia o abandono de funciones por más de un mes
sin causa justificada, de un miembro del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación, el Concejo Municipal nombrará al miembro faltante, si se trata de
uno de los representantes nombrados por el Concejo Municipal y si se trata de
uno de los representantes nombrados por las asociaciones deportivas y
recreativas o por las organizaciones comunales, este deberá sustituirse
conforme las reglas de elección señaladas en el articulado de este reglamento.
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