Artículo 11.—Del
traspaso de poderes. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de
juramentación del nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Comité que
cesó funciones hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un
informe contable con los respectivos medios de depósito y custodia de los
dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de depósito), los libros de actas,
contables, inventario de activos, así como de todos los valores que se
encuentren bajo su custodia, etc. El Comité entrante contará con un plazo de
sesenta días hábiles para verificar los estados contables y demás información
entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al
Concejo Municipal, a efectos de que este ordene a su Auditoría Interna la
investigación respectiva.
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