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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Del traspaso de poderes. Dentro de los ocho días hábiles siguientes al acto de juramentación del nuevo Comité Cantonal de Deportes y Recreación, el Comité que cesó funciones hará entrega a los integrantes del Comité entrante, de un informe contable con los respectivos medios de depósito y custodia de los dineros (por ejemplo las chequeras y talonarios de depósito), los libros de actas, contables, inventario de activos, así como de todos los valores que se encuentren bajo su custodia, etc. El Comité entrante contará con un plazo de sesenta días hábiles para verificar los estados contables y demás información entregada por el Comité saliente, de existir inconsistencias lo comunicará al Concejo Municipal, a efectos de que este ordene a su Auditoría Interna la investigación respectiva.


 

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