Artículo 2º—De la
Comisión de elección. Para realizar y fiscalizar el desarrollo de la
asamblea de elección de los representantes de las organizaciones deportivas y
recreativas, se conformará una comisión de elección integrada por el Presidente
(a) Municipal, o a quien este designe para el acto; el Alcalde Municipal o a
quien este designe, quien presidirá dicha comisión y un tercer miembro
designado por el Concejo Municipal, mediante acuerdo, respetando la equidad de
género.
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