Artículo 4º—De la
convocatoria y los delegados a las asambleas. La convocatoria a las
asambleas para elegir los representantes de las organizaciones deportivas,
recreativas y comunales, la formulará el Alcalde Municipal. En esta asamblea
participarán dos delegados con voto por cada organización, que cumpla con los
requisitos dispuestos en el Artículo l de este reglamento, así como lo previsto
en el Artículo 3 de este reglamento.
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