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 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—De los postulantes para ser miembros del Comité Cantonal de Deportes, en representación de las organizaciones deportivas, recreativas y comunales. Cada miembro de la asamblea podrá postular dos candidatos, hombre y mujer, conforme a la equidad de género. Para ser postulante a formar parte del Comité Cantonal de Deportes, debe poseer los siguientes requisitos:

A) Ser residente en el cantón de Montes de Oro.

B) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

C) No ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Una vez finalizado el período concedido para recibir postulaciones, se procederá a la elección respectiva.


 

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