CAPÍTULO II
De la elección de los
representantes del Concejo Municipal
Artículo 7º—De los candidatos para representar al
Concejo Municipal. El Concejo Municipal debe elegir a dos representantes,
hombre y mujer, conforme a la equidad de género, ante el Comité Cantonal de
Deportes y Recreación. Los candidatos podrán ser presentados por los Concejales
y Síndicos, durante cualquier Sesión de Concejo Municipal, ordinaria o
extraordinaria.
Para ser candidato al
Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Ser Residente en el Cantón de Montes de Oro.
B) Estar inscritos en el padrón electoral del
Cantón de Montes de Oro en los dos últimos años.
C) No estar inhabilitado por sentencia judicial
firme para ejercer cargos públicos de esta índole.
D) No ser parientes de los concejales, alcalde,
tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.
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