Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 03 >> Fecha 16/01/2012 >> Articulo 7
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 7     >>
Normativa - Reglamento municipal 03 - Articulo 7
Ir al final de los resultados
Artículo 7
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO II

De la elección de los representantes del Concejo Municipal

Artículo 7º—De los candidatos para representar al Concejo Municipal. El Concejo Municipal debe elegir a dos representantes, hombre y mujer, conforme a la equidad de género, ante el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Los candidatos podrán ser presentados por los Concejales y Síndicos, durante cualquier Sesión de Concejo Municipal, ordinaria o extraordinaria.

Para ser candidato al Comité Cantonal de Deportes y Recreación, debe cumplir con los siguientes requisitos:

A) Ser Residente en el Cantón de Montes de Oro.

B) Estar inscritos en el padrón electoral del Cantón de Montes de Oro en los dos últimos años.

C) No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de esta índole.

D) No ser parientes de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad.


 

Ir al inicio de los resultados